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Actualización sobre la Prodigalidad en la legislación vigente y en el Proyecto de Código Civil
Por Eduardo Sirkin
"La doctrina y jurisprudencia han interpretado que el supuesto de prodigalidad previsto en el art. 152 bis, inc. 3º del C.C. para que se configure, se requiere que presente una reiterada tendencia o hábito o un comportamiento que refleje en una sumatoria de actos continuados en el tiempo, respecto de los actos de disposición o administración de sus bienes, no justificando tal declaración ante un acto aislado o circunstancial aún cuando tenga implicancias en la composición de su patrimonio."
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Términos mencionados en esta doctrina: prodigalidad, proyecto, requiere, patrimonio.